D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 4to., propuesta por los abogados José Mejía y José Sánchez, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7mo del artículo 340 del citado Código, propuesta por los abogados José Mejía y José Sánchez, en su carácter de apoderado judiciales de la par.....