Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto, previsto en el articulo 9 de la ley Especial y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia les sanciona a cumplir con las sanciones previstas en los literales "b" y "e" del articulo 620 en relación con los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: SEMI-LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes reglas: 1) residir e.....