DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal, en representación del imputado XAVIER ENRIQUE MENDOZA MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida judicial privativa preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251.....