Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicita la expedición de copias certificadas del presente expediente; este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como de su diligencia y del presente auto que las acuerda, una vez conste de autos la consignación de las copias simples a certificar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo.....