Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ZULY PIERINA RIVAS AULAR contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se ordena a pagar a esta última las cantidades y conceptos que se explanan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.