Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por los abogados Irving Yadhir Damas y Herbert Ortiz López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, (INAPYMI), contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS "LA COMPADRERA", conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
2.- SE EXTINGUEN LOS EFECTOS de la medida cautelar de secuestro decretada sobre el bien mueble, constituido por un vehiculo de las caracte.....