En lo que atañe al medio probatorio de experticia contable promovida este Tribunal observa, que es legal y pertinente, en consecuencia quien decide declara improcedente la oposición a la prueba de experticia alegada por la representación fiscal y promovida por la representación judicial de la contribuyente, razón por la que se declara admisible, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Los referidos medios probatorios se evacuaran en los siguientes términos:
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PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales presentadas por la contribuyente MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A, así como las presentadas por el Fisco Municipal, debidamente identificadas en los capítulos I y II de los escritos pr.....