En ese orden, no obstante el ejercicio del derecho a la defensa por parte de la inquilina demandada y que nada dijo ni objetó en relación a este procedimiento al momento de presentar su contestación de demanda; ocurre que la nueva ley imponía obligatoriamente celebrar una audiencia de mediación con presencia de las partes frente al juez, en aplicación del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV). Por tanto, al omitirse ese acto considerado esencial del proceso, este juzgador conviene en la necesidad de acoplar los contenidos normativos de esa ley al proceso que nos ocupa. En tal sentido, este juzgador defensor del Estado social previsto en el texto político de 1999, actuando con sentido de justicia social en defensa del derecho a la vivienda, y respaldando en este sentido la acción política prevista en los diversos textos legales aprobados con la debida legitimación, asimismo, garantizando el debido proceso (art.49 CRBV) y la tutel.....