Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL ROJAS ABRAHAM, Fiscal Interino en la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del pronunciamiento dictado, el 16 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el cual: "admite el testimonio ofrecido por la Defensora Pública 94° Penal, de la ciudadana RAFAELA ACOSTA (...) por considerarlo, legal, útil, pertinente y necesario, así como el Principio de Comunidad de la Prueba...".