Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para decidir la presente causa.
2.- DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Oswaldo Rojas Briceño y Luís Alfredo Lemus Sifontes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 23.305 y 144.403 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano PAUL HENRI EUSTACHE VILAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-4.084.777, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI), conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.