DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), por la abogada MARVIA CARVAJAL, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la sentencia número 2.140, de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por DESALOJO sigue ante ese Juzgado, la ciudadana CECILIA COROMOTO MURILL.....