Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez en carácter de apoderado judicial del la parte actora, ciudadano; JAVIER VINICIO CARRASQUEL VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo alegada por la co-demandada RAYMAR DOLORES IBARRA PALACIOS con relación a la prohibición de la ley de admitir la presente acción. TERCERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA del ciudadano JAVIER VINICIO CARRASQUEL VELÁSQUEZ, para sostener la presente acción. En co.....