el punto controvertido visto los alegatos de las partes, es determinar la naturaleza de la relación que unió a las partes, - fundamenta el actor sus peticiones en que la prestación de servicio personal es de carácter laboral a la demandada, a través de una contratación entre el empleador y el grupo de músicos, a través de la Asociación Musical del Distrito Federal y Estado Miranda, que estos servicios se prolongaron durante largos periodos de tiempo y concluyeron por despido injustificado, sin que en el curso de los mismos ni a su finalización se le pagaran los conceptos propios de una relación de trabajo como la que, en realidad, existió.
La demandada, además de la negativa pormenorizada de los hechos y pretensiones planteados y reclamadas, opuso como cuestión central que el demandante no fue un trabajador, ni menos aun, que haya prestado servicios para la demandada. Conforme a esos planteamientos, por consiguiente, debemos partir de que la carga de la prueba le corresponde a la pa.....