DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revoca el pronunciamiento impugnado y DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CARLOS PRINCE CALDERON, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ”MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGURO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia para oír a las partes, a que se contrae el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 09/05/07, por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expresa la negativa del tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 A/T, AÑO: 1999, .....