Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 08 de junio de 2007, por el ciudadano Luis Brochero en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Ramón Chacin por una parte y por la otra el abogado Jesús Leopoldo en su carácter de apoderado judicial de la empresa Corporación Factoría 27, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.