En base a las consideraciones que anteceden, resulta forzoso para este Juzgado, declarar que la parte demandada dejó de pagar dos mensualidades consecutivas (15-12-2006 al 15-01-2007 y del 15-01-2007 al 15-02-2007), por lo cual resulta procedente la demanda de desalojo interpuesta, conforme al literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Igualmente se considera procedente la solicitud de que se condene a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento insolutos, así como los que siguiesen causándose, más no en los términos solicitados por la parte actora, sino que dicho pago debe ser limitado a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Ello obedece al hecho de que si se dicta una sentencia en los términos solicitados, es decir que se condene a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento que siguiesen causándose “hasta la entrega definitiva del inmueble”, dicha decisión estaría viciada de nu.....