Este Tribunal se declaró incompetente en razón del valor de lo litigado y solicitó de oficio la regulación de la competencia, en el entendido que si bien es cierto no es uno de los supuestos de hecho de la precitada norma, constituye un elemento para determinar la competencia. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir copia certificada del expediente, al Juzgado Distribuidor Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.