este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.011, por error involuntario se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante en la dispositiva de la misma, es por lo que a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, es.....