En tal sentido, siendo que en el lapso fijado, el prenombrado actor no manifestó su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 06 de junio de 2013, por los abogados Juan Carlos Magoo Rodríguez y José Ricardo Aponte, anteriormente identificados.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso