Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACLARA el particular TERCERO de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2017 en los términos que siguen: "TERCERO: UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.470.031,48), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.".
Téngase este pronunciamiento como complemento inseparable del decreto intimatorio de fecha 15 de mayo de 2017.