Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado mediante escrito presentado el fecha once (11) de Junio de 2018, por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "DISTRIBECA, INGENIARIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCION, C.A.", en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se observa que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia, en virtud de que la misma posee la facultad para desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha siete (07) de Agosto de 2017, la cual se desprende de instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2005 inserto bajo el Nº 48, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual cursa en auto.....