El total de los conceptos cuantificados y que deberán ser pagados por las entidades de trabajo co-demandadas arrojan un total de Cuarenta y nueve millones trescientos sesenta y dos mil setecientos veintiún Bolívares con 89 céntimos (Bs. 50.560.730,89). Es necesario señalar que ambos conceptos deberán ser cuantificados hasta el efectivo pago, en la presente decisión los intereses moratorios han sido cuantificados hasta el 13/06/2018 y la indexación monetaria hasta diciembre de 2015.
Finalmente, en aras de la seguridad jurídica y el debido proceso, se ordena la notificación de ambas partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión que cuantifica la decisión dictada por el Juzgado 15º de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2017.