Expuesto como han sido los hechos que motivan este acto y la adminiculación con los precepto legales correspondiente, este EL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del articulo 124 y el artículo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme al artículo 174 del CPC, y una vez conste en autos la notificación y haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, se dará por terminado el presente asunto, se ordenará el cierre del expediente y archivo definitivo. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PU.....