Este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento de los acusados antes mencionados, a quienes el Representante del Ministerio Público les atribuye la autoría del delito antes citado. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal.
QUINTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debido a la imposibilidad manifestada por la representación Fiscal de incorporar nuevos datos a la investigación de estos delitos y no poderse atribuir la comisión de estos delitos a los acusados. De conformidad con lo establecido en el cuarto numeral del artículo 318 d.....