declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana YSMERY DEL VALLE OROPEZA SAYAGO, portadora de la cédula de identidad Nº 7.997.555, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.086, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 49, de fecha 01 de marzo de dos mil once, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, notificado mediante oficio ORRHH N° 4831, mediante el cual se procede a otorgar el Beneficio de Pensión de Invalidez a los Funcionarios y Funcionarias de la Policía Metropolitana de Caracas.