Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulado por el abogado Luís Manuel Méndes Rodríguez, Inpreabogado Nro. 140.289, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATLANTIC PETROLEUM, C.A.
SEGUNDO: Se decreta embargo preventivo en contra de bienes de la parte demanda, advirtiéndose que si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de cuatrocientos diez mil quinientos setenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 410.579,05), resultante de la sumatoria de los conceptos demandados a la referida sociedad mercantil, más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento.....