En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos por el Abogado ELIAS ADONAY RODRIGUEZ PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 183.019, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS ALEXANDER ARMAS MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.021.098, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
2. IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar solicitada.
3. IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada