Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano ROMULO OBDULIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.349, debidamente asistido por el abogado Erick J. Navas Algarín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.361, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a fin que el referido Instituto sea condenado a cancelar ciento treinta y ocho (138) meses de pensión de jubilación y asimismo se reajuste la referida pensión de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social.
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al Presidente del In.....