II
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Profesional del Derecho JOSE MARTIN HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Primero (21°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 931-16 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano WILLIAM EDUARDO MONCADA, por considerar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber sido promovido medio probatorio alguno a los fines de demostrar su pretensión, y por no encontrarse claros los motivos por los cuáles planteó si inhibición, al no haber sido explicadas las razones por las cuáles consideraba ajustada plantear la misma. Y AS.....