´´Por último y a modo de colofón es necesario indicarle a la parte recurrente y accionada, que la decisión que declara el amparo constitucional y ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, es de ejecución inmediata; por lo cual, el recurso de apelación que se ejerza en su contra, por mandato de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el referido medio recursivo se tramita oído en el solo efecto devolutivo, no el suspensivo; ello, atendiendo a la naturaleza restablecedora, breve, expedita y no sujeta a formalidades del cual fue investida dicha acción por nuestro legislador constitucional; por tanto, a pesar que la juzgadora de primer grado no ordenó la ejecución de la decisión apelada, el hecho que la quejosa, por medio de su representación judicial haya peticionado la ejecución del amparo declarado, no determina violación alguna de ninguno de los derechos y garantías constitucionales en contra del q.....