PUNTO PREVIO
Antes de entrar a analizar los pronunciamientos de fondo en el presente asunto, este Tribunal juzga necesario expresar sus consideraciones sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, por no tener la capacidad necesaria para recurrir, y al respecto observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente al Código Orgánico Tributario,
De manera que la representación puede verificarse incluso hasta por una simple designación, por tanto no es necesario que el instrumento que acredite la representación que se ostenta esté otorgado en forma auténtica o pública, y, existiendo en el caso de autos, una carta poder (instrumento privado), mediante la cual el ciudadano ALBERTO CANTOR, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la recurrente, designa a la ciudadana Carmen Dos Santos de Damas como representante para interponer el Recurso Jerárquico, debidamente asistida.....