En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala llega a la forzosa conclusión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, GILBERTO LANDAETA y ROSA NEGRIN DE ZAMBRANO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS RAFAEL QUIARO y NERY CÓRDOVA, así como el recurso de apelación interpuesto por el primero y última de los mencionados, conjuntamente con JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, en su carácter de defensores del ciudadano RICHER BOMPART y en consecuencia, ANULA el pronunciamiento proferido por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril del año en curso, mediante el cual Decreta Medida de Prohibición de Salir Sin Autorización del País a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, qued.....