D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda mantener EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FLORES SILANO ROMAN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.998.334; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración, que se estableció en la oportunidad que le acordaron dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la extinta Ley de Beneficios Procesales.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital yare I, anexándole la correspondiente Boleta de Excarcelación librada a nombre del penado de autos, al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Instituc.....