Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE por los trámites de la vía ejecutiva la demanda de cobro de bolívares intentada por ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A. contra Condominio del Edificio TORRE CASTEL GRANDE. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo 2007 por la abogada LAURA PIUZZI en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 23 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
No hay condenatoria en las costas del recurso, debido a que no hubo en la alzada actuaciones de la parte demandada susceptibles de causarlas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en.....