En este caso concreto, como ya se dijo antes y según se desprende de la copia certificada que antecede a la presente decisión, ya el juicio principal se encuentra totalmente concluido, por lo que este órgano jurisdiccional considera procedente REVOCAR la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado, la cual fue participada al Registro Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 20 de marzo de 2000, mediante oficio No. 00-9602; con ocasión de cuya participación, dicha Oficina Subalterna de Registro Quinto, remitió oficio No. 311, del 30 de marzo de 2000, informando que el oficio enviado por este órgano jurisdiccional quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes de esa oficina bajo el No. 101, folio 105 del trimestre en curso para esa época.
En base a la decisión que antecede, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna respectiva, para que tome la debida nota de la revocatoria decret.....