Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La inadmisilidad por haber operado la caducidad para presentar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos) interpuesto por los ciudadanos Benjamín Medina, Carlos Castillo, Ángela Cueche, Elida Blanco de Mendoza, Manuel Prada, Del Valle Josefina García, Isidra Longa de Rodríguez, Milagros M. Elena Castillo, Luis Irigayen, Yraida Cuevas de Blanchar, Delia Castillo y Francisco Urquía, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.539.379, 9.142.985, 9.017.413, 3.838.854, 1.452.207, 6.966.730, 3.560.109, 7.565.698, 9.327.049, 4.787.208, 4.935.089 y 4.887.836, respectivamente, contra la República de Venezuela por Órgano del extinto Congreso de.....