Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.900.428, ceda a sus hijos XXX y XXX, el inmueble precedentemente descrito, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud.