Este Juzgado se abstiene de declarar la admisión de los hechos y en consecuencia se tienen por contradichas todas las acciones, se deja constancia que el día de despacho siguiente a éste, comenzará a computarse el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y vencido el mismo se procederá a remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto, la ciudadana jueza, de conformidad con el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, pasa a señalar como colorario que el legislador Patrio al proscribir las cuestiones previas del proceso laboral, pretendió dejar a un lado las mismas, de allí nace el segundo Despacho Saneador, a los fines de purificar de vicios .....