D I S P O S I T I V A
A la luz de los razonamientos anteriormente establecidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE sobrevenidamente la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Eligio Cedeño, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado 39º de Control remitiendo copia cerificada de la presente acta de audiencia constitucional, a los fines de que se deje sin efecto la medida cautelar innominada ordenada por esta Sala en fecha 22 de julio de 2009, respecto a la suspensión del acto de la audiencia preliminar.
Regístrese, publíquese, déjese.....