Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, LE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2003, por Juzgado Noveno de lo Civil de Colta, República del Ecuador, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA LATA LLUMINAGUA y MANUEL ANTA SUQUI