Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo sanciona con las medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, prevista el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas y Líbrese oficio al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.