Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por : un local de comida, ubicado en el nivel planta + 6,80 del Mercado Popular del Sur II, situado este en la avenida que conduce a El Degredo, final de la Avenida El cementerio, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital tiene un área aproximada de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (55,44 mts2), y sus lindero son: NORTE: con área de meses; SUR: con fachada sur; ESTE: con locales L-48 hasta L-27 y pasillo común que le da acceso al deposito; y OESTE: con fachada Oeste. El inmueble aquí descrito le pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento protocolizado por ante la O.....