IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LERIDA ELISA ORDOÑEZ PEÑA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
SEGUNDO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, a pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 06 de septiembre de 2011 fecha en la cual la querellante efectuó la declaración jurada de patrimonio hasta el 18 de julio de 2013, fecha en la cual se hizo efectivo el pago de sus prestaciones sociales, tomando como base el monto pagado por concepto de prestaciones, es decir, la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 192.337,17.....