En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 21 de junio de 2017, por la cual declaró sin lugar la demanda, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, PEDRO CARRUYO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.976.010; contra la entidad de trabajo, UNIDAD QUIRÚRGICA DR. KEVOR JORGE WARBNEDIAN, C.A.; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA.