Por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, da por concluido el presente proceso judicial. Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los tér.....