Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el día 18 de enero de 2017, por el abogado VICTOR ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 11 de enero del 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos MARCELINO J. FIGUEIRA DE FARIA y MARIO G. FIGUIRA DE FARIA contra la empresa ARTEFACTOS ELECTRONICOS GASTECA, C.A., plenamente identificados en la sección narrativa de esta fallo. TERCERO: SE ORDENA EL DESALOJO del local distinguido como PB-RAYA OCHO (PB-8),.....