Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR RECUSACIÓN interpuesta en fecha 30 de mayo de 2017, por las abogadas LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ y MARIA GABRIELA AGUILAR REJON, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A., en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2014-001213, contra la ciudadana ARELIS MILAGROS JIMENEZ MONSALVE, en su carácter de Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JUN.....