En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA "MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO" a favor del ciudadano OSMIR XAVIER MARTÍNEZ GARRIDO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.