En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018.
2.- ADMISIBLE demanda de contenido patrimonial interpuesta por los ciudadanos AURORA DEL VALLE MATA DE BERMÚDEZ, MAILEBETH DEL VALLE BERMÚDEZ MATA, CESAR DAVID BERMÚDEZ MATA, YESSICA CAROLINA BERMÚDEZ MATA y VALERIA CAROLINA BERMÚDEZ MATA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.994.645, V-16.507.329, V-14.312.136, V-16.507.322 y V-17.960.025, respectivamente, representado judicialmente por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, contra LA BOLIVAR.....