IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano SAILOR ENRIQUE ESTARITA MOSQUERA asistido por el abogado SAMUEL NUNES SOTELDO, identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento de ochenta metros cuadrados (80 Mts2), el cual está ubicado en la ciudad de Caracas, en la parcelación central vecina a la Avenida Andrés Bello, Edificio Andrés Bello, Piso 7, identificado como Apartamento número 26, en jurisdicción de la Parroquia.....